CONDENADA LA POLICÍA POR LA AMPUTACIÓN DEL BRAZO A UN HOMBRE EN QUIBDÓ (CHOCÓ)

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El 23 de noviembre de 2014, el señor Aris Samin Moreno Caicedo se hallaba departiendo con un grupo de amigos en una discoteca del municipio de Istmina, Chocó. Al regresar a su casa, sintió que lo empezaron a seguir y en aras de salvaguardar su vida ingresó a la casa de Miriam Albornos Moreno sin permiso, ya que se encontraba abierta. El ingreso llevó a la dueña de la casa a pedir ayuda a la Policía, con el argumento que era un delincuente que se había metido a robar.  

Cuando llegaron los uniformados, lo capturaron, lo esposaron y lo llevaron en la camioneta a la estación por un periodo de 9 horas aproximadamente

El 24 de noviembre, Moreno Caicedo ingresó al centro Médico Cubis, con el fin de que brindaran atención por su dolor intenso, presentado después de salir de la estación de policía. Debido a la gravedad de las lesiones que presentaba, fue remitido de manera inmediata a un centro médico de segundo nivel, el hospital Departamental San Francisco de Asís de Quibdó, en donde fue atendido por médicos especialistas. 

El 04 de diciembre de 2014, debido a las complicaciones recientes y ante la imposibilidad de salvarle su miembro superior derecho, fue llevado a cirugía y su brazo fue amputado. 

Moreno Caicedo y su familia decidieron demandar a la Nación por lo ocurrido, para lo cual apoderaron a Javier Villegas Posada. El abogado llamó la atención por las lesiones de carácter permanente que le ocasionaron a la víctima después de haber sido retenido en la estación de Policía del municipio de Istmina, donde le fueron puestas muy ajustadas las esposas, ganchos o grilletes, durante un lapso de más de 5 horas, lo que le ocasionó la amputación y/o pérdida de su brazo derecho.

Advirtió que los hechos constituían una falta o falla en el servicio y/o un daño especial y/o un riesgo excepcional o si se quiere un daño antijurídico, toda vez que “las lesiones de carácter permanente al señor Aris Samin se produjeron como consecuencia directa del accionar ilegal, arbitrario y desproporcionado de uniformados de la Policía Nacional, pertenecientes a la Estación de policía de Istmina, en el Departamento del Chocó.”.

La policía se opuso a la demanda, para lo cual argumentó que no existían elementos probatorios que ofrecieran plena certeza respecto a que hubo falla en el servicio por parte de la entidad, ni tampoco se estableció que los hechos o actos determinantes que condujeron de manera decisiva en la producción de la lesión de la víctima hubiesen sido por culpa de los uniformados. “El demandante solo argumenta en apreciaciones meramente subjetivas pero se reitera no allega prueba alguna, que indique que la lesión del señor Aris Samin Moreno Caicedo provino a causa de la Policía Nacional”, dijo la apoderada.

El juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Quibdó, en sentencia del 3 de mayo de 2021, le dio la razón a Javier Villegas Posada y condenó a la Policía a indemnizar a los demandantes por los perjuicios morales ocasionados a la víctima. Para el despacho, “la Policía Nacional en cabeza de sus agentes actuó de una forma desproporcionada, puesto que estando el señor Aris Samin Moreno Caicedo reducido en una sala de reflexión, lo más lógico era dejarlo sin las esposas durante el tiempo en que se decidía o aclaraba su situación y no como se hizo en este asunto, donde se dejó transcurrir un tiempo considerable, que desencadenó en una grave y permanente lesión al demandante, por lo que la demandada es llamada a responder en el presente asunto”.

La condena fue apelada por la Policía y el proceso se encuentra en el Tribunal Administrativo del Chocó, el cual deberá tomar una decisión de segunda instancia.

27001 33 33 002 2016 00009 00

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