El 28 de febrero de 2005, el señor Yeison Estiben Zapata Lara se dirigía a realizar sus labores de campo, cuando unos hombres que lo estaban siguiendo lo subieron a una camioneta, le vendaron los ojos y lo trasladaron a un lugar cercano para preguntarle por un armamento. Aunque el campesino les aseguró que no tenía conocimiento del paradero de ningún armamento, fue torturado física y psicológicamente y luego trasladado a otro lugar en donde se le obligó a memorizar lo que debía manifestar cuando fuera indagado, so pena de poner en riesgo su seguridad y la de su familia.
Los mismos hombres que lo detuvieron, golpearon y amenazaron fueron quienes lo llevaron a indagatoria. Por ello, en la diligencia él asumió la responsabilidad de la comisión de los delitos de hurto calificado y agravado, concierto para delinquir, porte ilegal de arma de fuego de defensa personal y porte de estupefacientes.
Zapata Lara fue trasladado a la cárcel de Rionegro, donde permaneció algunos días. El 10 de marzo de 2005, la Fiscalía General de la Nación le impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva como posible autor de los delitos de hurto calificado y agravado, concierto para delinquir y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal. El12 de mayo, libró orden de detención para mantenerlo privado de la libertad en la cárcel de Bellavista del municipio de Bello.
El 18 de mayo, la Fiscalía revocó la imputación de concierto para delinquir y porte ilegal de arma de fuego de defensa personal, pero mantuvo la medida por los otros delitos. En audiencia de formulación de cargos, el señor Zapata Lara, aferrado a su condición de inocente, manifestó su desinterés en la celebración de esa diligencia. El 31 de enero de 2006, la Fiscalía lo acusó por hurto calificado y agravado y precluyó la investigación por concierto para delinquir y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal. El 12 de septiembre, el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Guarne, Antioquia, le concedió la libertad y dos semanas después lo absolvió en aplicación del principio universal in dubio pro reo.
El señor Zapata Lara y sus familiares otorgaron poder a Javier Villegas Posada para demandar a la Nación por lo sucedido. Señaló el abogado que existió una responsabilidad objetiva al encarcelarlo y procesarlo injustamente. Asimismo, que se probó la tortura física y sicológica a la que fue sometido y que le violentaron varios de sus derechos consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
El 19 de marzo de 2014, el Tribunal Administrativo de Antioquia condenó a la Fiscalía General de la Nación y a la Policía Nacional a indemnizar al señor Zapata Lara y sus familiares, por la privación injusta de la libertad padecida este, desde el 28 de febrero de 2005 hasta el 14 de septiembre de 2006 y por la tortura física y psicológica en el procedimiento de captura, por cuenta de la Sijin de la Policía. A juicio del Tribunal Administrativo, la entidad castrense acudió «… a medidas de tortura para obtener una confesión que, como lo reconoció la Fiscalía General de la Nación en la audiencia final previa al fallo, así como el fallador penal, resultó ser falsa».
Además, concluyó que la Policía Nacional desempeñó funciones judiciales que no le correspondían y ejecutó un procedimiento ilegítimo e ilegal al capturar a un sujeto sin orden judicial y obtener una confesión falsa haciendo uso de la fuerza.
La Fiscalía General de la Nación apeló la decisión con el argumento de que la medida de aseguramiento impuesta al señor Yeison Estiben Zapata Lara se fundamentó en la existencia de dos indicios que daban cuenta de la «posibilidad razonable» de que el mencionado señor estuvo vinculado en la comisión de un delito. La Policía también apeló alegando que esa institución no usurpó las funciones propias de la autoridad judicial, sino que, por el contrario, se dieron todas las situaciones fácticas para capturar al señor Zapata Lara y ponerlo a disposición de la autoridad competente. En sentencia del 15 de febrero de 2018, el Consejo de Estado ratificó la condena a la Fiscalía General de la Nación y a la Policía Nacional. Para sustentar su decisión, el alto tribunal señaló que “aunque las pruebas relacionadas no brindan certeza respecto de la magnitud del maltrato del que fue objeto el señor Yesid Estiben Zapata Lara, lo cierto es que, para la Subsección, sí acreditan que la Policía Nacional incurrió en una serie de irregularidades en el trato físico que le dio al mencionado señor al momento de su captura, al punto que hizo que confesara la participación en unos hechos delictivos de los que, posteriormente, se estableció que fueron ideados por la institución castrense con el fin de mostrar una labor eficiente y adecuada”.
Radicación número: 050012331000201000489 01 (55078)