EJÉRCITO DEBERÁ INDEMNIZAR A 20 FAMILIARES DE VÍCTIMA DE FALSO POSITIVO QUE HACÍA PARTE DE LA COMUNIDAD DE PAZ  SAN JOSÉ DE APARTADÓ (ANTIOQUIA)

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El 12 de enero de 2006, el señor Edilberto Vásquez Cardona, un habitante del corregimiento San José del municipio de Apartadó (Antioquia), desapareció de su casa. Su hijo Jorge Alberto Vásquez Mazo salió a buscarlo pero no lo encontró; no obstante, advirtió huellas de pisadas de botas como las que usan los militares y escuchó disparos, por lo que corrió hacia la vivienda de su tía. En el camino se encontró con los uniformados quienes lo persiguieron, pero logró escapar. Posteriormente, el cuerpo de su padre fue hallado sobre la vía. 

Edilberto Vásquez Cardona, quien hacía parte de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó, había sido sacado de su casa por militares adscritos al Batallón de infantería No 46 del Ejército Nacional, que luego lo asesinaron y lo presentaron como integrante del frente 58 de las Farc muerto en combate, en el sitio conocido como “Guineo Alto” de ese corregimiento. 

Cabe recordar que San José de Apartadó se declaró comunidad de paz en 1997 y que en 2005, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ordenó la adopción de «medidas provisionales de protección» para sus miembros. 

El 26 de marzo de 2009 el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Apartadó condenó como coautores del homicidio de Vásquez Cardona, en calidad de persona protegida, a Fredy Torres Botero, Regino Cerén Paz, Cesar Duván Ciro Martínez, Germán Manuel Martínez Gómez, Adelso Padilla Ramos, Nelson Viloria Avendaño y Fernando Hinestroza, ex integrantes del Ejército Nacional. La condena fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, en providencia del primero de septiembre de 2010.

Con el objetivo de demandar al Estado por la muerte de Vásquez Cardona, sus familiares otorgaron poder a Javier Villegas Posada. En la demanda, el abogado señaló que “era un agricultor  que no tenía relación con grupos subversivos, fue sacado a la fuerza de su vivienda y conducido a un lugar ubicado a 20 minutos de distancia, en donde lo asesinaron en estado de indefensión, lo que constituye un falso positivo y una flagrante violación a los derechos humanos”. 

El Tribunal Administrativo de Antioquia condenó al Ejército a indemnizar a los familiares de Vásquez Cardona tras descartar la existencia de un combate alegado por el Ejército e indicó que existía prueba indiciaria suficiente para concluir que el deceso se presentó en el marco de una ejecución extrajudicial sobre persona no combatiente y en estado de indefensión cometida por los militares, con el agravante de que era una persona protegida por pertenecer a la comunidad de Paz de San José de Apartadó.

El Ejército apeló la sentencia y solicitó condenar directamente a los militares involucrados en el asesinato, con el argumento de que “… actuaron dentro de su esfera privada, separados por completo de toda actividad pública y sin la intención de cumplir funciones estatales; motivos por los cuales, a su juicio, el daño por el que los demandantes solicitaron la reparación, no tuvo relación con el servicio”. 

Javier Villegas Posada también apeló y solicitó modificar la sentencia de primera instancia, para que se reconociera una indemnización acorde con la gravedad de la afectación, pues “se trató de la muerte de una persona víctima de un delito de lesa humanidad y protegida en virtud de una medida cautelar expedida en el marco del Sistema Interamericano de Derechos Humanos”.

En decisión notificada el 21 de noviembre de 2024, el Consejo de Estado confirmó la condena al Ejército Nacional.  La sala señaló que estos hechos “coinciden con prácticas recurrentes de las Fuerzas Armadas en Colombia, denunciadas tanto a nivel nacional como internacional, consistentes en presentar a las víctimas como si fueran combatientes o culpables de delitos para obtener beneficios económicos o institucionales a través de su muerte. Aunque estos llamados “falsos positivos” no parecen ser parte de una política de Estado, tampoco son casos aislados”. 

Agregó que esta manipulación ha demostrado un montaje de la escena con diferentes posibilidades, tales como poner armas en las manos de las víctimas, disparar armas de sus manos, cambiar su ropa por indumentaria de combate u otras prendas asociadas a grupos subversivos, entre otros. 

El Consejo de Estado ha reconocido las ejecuciones extrajudiciales como “una falla sistemática y estructural vinculada con la comisión de graves violaciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario por parte de la Fuerza Pública. Lo anterior ha fundamentado la declaración de responsabilidad del Estado, al constatarse la ausencia de evidencia que indicara un combate en el que hubiera sido abatido un miembro de grupos al margen de la ley. Por el contrario, se comprobó que, debido al exceso y la extralimitación de los agentes estatales en el conflicto armado, se identificó erróneamente como enemigos a civiles que residían en el lugar donde ocurrieron los hechos.

Según la sala, “esta situación fáctica ha sido estudiada bajo la falla en el servicio por violación a deberes funcionales de origen convencional, constitucional y legal, con la precisión de que en los casos en que se acrediten violaciones graves o sistemáticas a derechos humanos o al Derecho Internacional Humanitario por delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra, se consideró procedente declarar la “responsabilidad agravada del estado”.El Alto Tribunal acogió además la petición de Javier Villegas Posada y aumentó la indemnización para cada uno de los demandantes, en virtud de que hubo una responsabilidad agravada del Estado por tratarse de un delito de lesa humanidad y por ser Edilberto Vásquez Cardona una persona protegida que formaba parte de la comunidad de Paz de Apartadó, la cual estaba amparada por medidas cautelares ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Radicado número: 05001-23-31-000-2007-02730-02 (56814)

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