El señor Juan Bautista Muelas Campo se desempeñaba como erradicador manual de cultivos ilícitos en un programa financiado por el Gobierno nacional. Desde 2006 fue contratado a través de la empresa privada Empleamos S.A., estaba encargada de esta labor como contratista del Gobierno. El primero de diciembre de 2009, Muelas Campo cayó en un campo minado dentro de uno de los cultivos ilícitos que laboraba, ubicado en zona rural del municipio de Montañitas, Departamento del Caquetá. Como consecuencia de la explosión de una mina antipersonal, sufrió la amputación de sus dos brazos y de una de sus piernas y posteriormente falleció.
Los familiares de la víctima otorgaron poder a Javier Villegas Posada para demandar al Estado por lo ocurrido. En su demanda, el abogado argumentó que que la Fuerza pública no cumplió con sus obligaciones de velar por la seguridad y vida de los erradicadores de cultivos ilícitos ya que no les brindó un adecuado entrenamiento acerca del modo de identificar y evitar un posible contacto con esos artefactos. Tampoco les informó sobre los sectores donde se hallaban sembrados ni se desarrollaron operativos prontos y efectivos para desactivarlos.
En sentencia del 6 de julio de 2017, el Tribunal Administrativo de Caquetá condenó a la Policía y el Ejército a indemnizar a los familiares de Muelas Campo, por lo que sucedió. “Para la Sala es evidente la falla del servicio por parte de la fuerza pública, pues siendo la encargada de la protección y vigilancia de los erradicadores, no verificó en debida forma la presencia de minas antipersona o artefactos explosivos improvisados en el sitio donde se estaban realizando las erradicaciones manuales, sometiendo con ello a un peligro inminente a los trabajadores en misión de la empresa EMPLEAMOS S.A. que colaboran con el Estado en la erradicación de los cultivos ilícitos…”, se lee en la sentencia.
La Policía y el Ejército apelaron la decisión argumentando que el daño fue ocasionado por el hecho de un tercero, que Empleamos S.A. era la empleadora de la víctima y que, de hecho, la firma ya había entregado a la madre de la víctima directa una indemnización.
El 7 de septiembre de 2023, el Consejo de Estado revocó la sentencia de primera instancia y señaló que la empresa que contrató al trabajador para ejercer labores de erradicación, Empleamos S.A., era la única legitimada para responder por el daño ocasionado. En consecuencia, declaró probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva del Ejército y de la Policía, pues se consideró que la acción no debía ser dirigida contra esas entidades y, por esa razón, no estudió su responsabilidad.
Inconforme con la decisión, Javier Villegas Posada presentó una acción de tutela para buscar que se ampararan los derechos fundamentales de los familiares de la víctima. En el recurso, el abogado señaló que la sentencia que negó las pretensiones desconoció los precedentes de la misma subsección que había estudiado estos casos bajo la óptica del riesgo excepcional, no analizó la responsabilidad del Estado en la erradicación de cultivos ilícitos y no tuvo en cuenta la obligación del Estado de proteger a los ciudadanos según la Ley 554 de 2000 y la Convención de Ottawa. Asimismo, no estudió las pruebas que demostraron la ausencia de seguridad en la labor de erradicación.
En la sentencia de tutela del 4 de julio de 2024, la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado le dio la razón a Javier Villegas Posada , amparó los derechos a la igualdad, debido proceso y acceso a la administración de justicia. En ese sentido, ordenó a la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado que, dentro del término de veinte días contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, procediera a dictar una nueva decisión.
El juez de tutela indicó que la sentencia del proceso de reparación directa incurrió en un defecto sustantivo porque no estudió la responsabilidad de las demandadas ni el alcance de la indemnización entregada por Empleamos S.A. “No hizo ningún análisis acerca de la responsabilidad de los entes demandados, ni acerca del alcance de la indemnización, sino que se limitó a constatar que en el caso concreto existió una indemnización por parte de la empleadora, y a partir de ello, se abstuvo de realizar un análisis de responsabilidad del Estado (…) desconoció postulados mínimos de razonabilidad en cuanto se limitó a realizar un ejercicio automático acerca de la existencia de una indemnización para la familia de la víctima, para de ahí abstenerse de realizar un estudio acerca de la responsabilidad del Estado”, señaló.
En sentencia de este 25 de octubre de 2024, y de acuerdo con lo dispuesto en la acción de tutela, esa subsección emitió una nueva decisión en la que condenó a la Policía a indemnizar a los demandantes por concepto de perjuicios morales y materiales.
Según el Alto Tribunal, hubo omisiones en el operativo de erradicación por parte de la Policía, que no aportó prueba alguna de haber realizado las verificaciones de seguridad necesarias en la zona como podría ser asegurar el área antes, durante y después de las operaciones de erradicación y el uso de guías caninos para verificar el terreno.
Advirtió la sala que la responsabilidad de la Policía Nacional no se basa en una obligación genérica de protección, como lo argumentó el tribunal, sino en la omisión de cumplir con acciones específicas y concretas bajo su control directo. “La Policía tenía la capacidad y la obligación de evitar el daño que se materializó, circunstancia que aceptó en el proceso con los distintos documentos que aportó y en los que constan las obligaciones específicas de esa entidad en el desarrollo de las labores de erradicación”, subrayó.
Radicación: 18001-23-31-000-2010-00336-01(60185)