El joven Wilmer Antonio Monsalve Galindo, de origen campesino, oriundo del municipio de Yumbo – Valle del Cauca, contaba con 23 años de edad y tenía como actividad laboral la realización de trabajos de construcción y oficios varios, con lo cual conseguía el dinero para ayudar a sustentar a su familia, en especial a sus padres Orlando Monsalve Gaviria y Luz Piedad Galindo.
El 5 de diciembre de 2006, se incorporó como soldado regular adscrito al Batallón de Artillería No. 3 «Batalla de Palace», ubicado en el municipio de Guadalajara de Buga – Valle del Cauca. El 19 de marzo de 2008, falleció como consecuencia de las heridas recibidas con arma de fuego en desarrollo de combates con un grupo insurgente en el kilómetro 27, sector de Zaragoza, en la vía Cali -Buenaventura, mientras se encontraba prestando su servicio militar obligatorio.
Los familiares del soldado apoderaron a Javier Villegas Posada para demandar a la Nación, por la muerte del joven. El abogado señaló en el Estado es responsable frente a los perjuicios ocasionados a soldados regulares (conscriptos), en la medida que su voluntad se ve doblegada por el imperio del Estado, al someterlos a la prestación de un servicio que, no es nada distinto, a la imposición de una carga o un deber público.
El Juzgado Cuarto Administrativo de Descongestión del Circuito Judicial de Cali accedió a las pretensiones de la demanda y condenó al Ejército por la muerte del joven conscripto. Según el Despacho “…existe responsabilidad del Estado en la producción de los hechos que originaron la demanda, de conformidad con los presupuestos fijados por el artículo 90 de la Constitución Política, esto es por la muerte en combate del Soldado Regular Wilmer Antonio Monsalve Galindo, quien se encontraba en situación de conscripción; bajo la noción dada por el régimen de responsabilidad objetivo, que permite establecer, en este caso específico, que hay lugar a la obligación de reparar o resarcir el daño inferido de manera directa al conscripto”.
El caso llegó en Consulta al Consejo de Estado que, en sentencia de segunda instancia el 16 de junio de 2015, le dio la razón a Javier Villegas Posada y ratificó la condena al Ejército luego de señalar que, “… en el caso de los conscriptos, personas que se encuentran prestando el servicio militar obligatorio por mandato legal y constitucional y no por voluntad propia, incumbe al Estado la obligación de devolverlos a sus hogares en las mismas condiciones en que ingresaron al servicio militar, deber que entraña la obligación de brindarles protección en las oportunidades que lo requieran, dotarlos del equipo necesario para movilizarse, darles el entrenamiento adecuado para enfrentar las diferentes situaciones que se presenten en virtud de las operaciones que les sean ordenadas, así como atender sus necesidades físicas y sicológicas, en fin todo lo encaminado a que la labor que desarrollen los soldados que prestan servicio militar obligatorio no les produzca daños”.Según la sala de decisión, se probó que la muerte del extinto soldado fue causada por un ataque de las FARC a la Unidad de Contraguerrilla Derivada 8 a la que pertenecía, mientras se encontraba realizando desplazamiento de seguridad en inmediaciones del kilómetro 28 de la vía que de Cali conduce a Buenaventura, en virtud del servicio militar obligatorio que cumplía por previsión del artículo 216 superior. Por lo anterior, concluyó que la responsabilidad por el daño antijurídico causado a los demandantes es imputable a la Administración bajo el régimen objetivo del Daño Especial.
RADICADO: 76001-33-31-704-2008-00304-01