El 3 de agosto de 2007, Carlos Alejandro Burgos Herrera transitaba en su vehículo por el municipio de Copacabana, donde se construían la segunda calzada de la troncal occidental y el tercer carril de la vía existente entre la estación del metro de Niquía y el Municipio de Bello, y el Corregimiento del Hatillo, en el Municipio de Barbosa.
La Concesión Aburrá Norte S.A. – Hatovial S.A., empresa que ejecutaba la obra, tenía conocimiento de que por el sector pasaba el poliducto Sebastopol Medellín y necesitaba supervisión y autorización de Ecopetrol para ejecutar movimientos de tierra. Así quedó plasmado en los documentos enviados por la petrolera a la concesión, en los que se le informó que “cualquier movimiento de tierra (…) a realizar en el sector debe ser informado a ECOPETROL para la coordinación y supervisión en el área de trabajo. Las excavaciones a ejecutar en este tramo deben ser manuales”.
A pesar de lo anterior, un Buldócer de Hatovial impactó accidentalmente el Poliducto cuando realizaba este tipo de trabajos a la altura del kilómetro 7+400, sin supervisión alguna de Ecopetrol. El impacto generó la rotura del mismo y el vertimiento de 2.440 barriles de gasolina motor, situación que originó una explosión. Las llamas alcanzaron a 10 personas, entre ellas al señor Burgos Herrera, quien debió ser remitido al Hospital San Vicente Fundación de Medellín con quemaduras en el 70 por ciento de su cuerpo. Allí permaneció por varios días luchando por su vida, hasta que falleció el 6 de agosto.
Los padres, los hermanos y el hijo de la víctima otorgaron poder para demandar al Estado al abogado Javier Villegas Posada, quien en su escrito de demanda sostuvo que “la muerte del señor Carlos Alejandro Burgos Herrera obedeció al negligente e irresponsable actuar de funcionarios de los demandados, en especial los del Consorcio Hatovial S.A., quienes a pesar de las advertencias realizadas por Ecopetrol hicieron caso omiso y realizado la remoción de tierra con el Buldócer que causo el incidente…”.
Las entidades demandadas se opusieron a las pretensiones de la demanda. El Área Metropolitana adujo que no tenía responsabilidad, pues si bien en principio existía una situación de paridad con el Departamento de Antioquia, esta se acabó cuando se firmó el otrosí 3 que modifico la cláusula 5 del Convenio Interinstitucional suscrito entre ambas partes para la construcción y operación del proyecto denominado desarrollo vial del Aburra Norte, donde se precisó que el manejo del proyecto estaría en cabeza del Departamento de Antioquia, es decir, que para el momento de los hechos la entidad ya no manejaba el proyecto y su papel se había limitado al simple apoyo económico.
La Concesión Aburrá Norte S.A. Hatovial sostuvo que no le consta que la rotura del poliducto hubiera ocurrido por la impericia del operario del buldócer. El Departamento de Antioquia indicó que el daño sufrido por los demandantes no se podía imputar por la acción y omisión de las autoridades, sino el hecho de un tercero. Agregó que el contrato de concesión estaba a cargo de la sociedad Hatovial y era esa sociedad la que debía responder por los daños y perjuicios causados por la ejecución de la obra.
El Juzgado 32 Administrativo de Medellín, en sentencia del 7 de octubre de 2024, condenó al Departamento de Antioquia, al Área Metropolitana del Valle de Aburrá y al concesionario HATOVIAL S.A. a indemnizar a los demandantes. El juez señaló se configuró una falla del servicio y se logró establecer “el nexo de causalidad existente entre el daño que se materializó con la muerte de Carlos Alejandro Burgos Herrera y la actuación de la administración en virtud de una obra pública, debido al descuido en la producción del daño…”, en cabeza de las tres entidades.
En concepto del juez, el daño era imputable a Hatovial, toda vez que “… los responsables de la obra hicieron caso omiso a la advertencia de Ecopetrol sobre la presencia del poliducto en la zona, el mismo que al ser perforado generó el incendio, actuación que a todas luces se puede calificar como descuidada, donde no se acataron las medidas de prevención y seguridad, predicándose una falla en el servicio en la ejecución de la obra pública en la zona donde ocurrió el suceso”.
En lo que respecta al Departamento de Antioquia y al Área Metropolitana del Valle de Aburrá, señaló que del material probatorio incorporado al proceso se advertía que el daño le era imputable a las dos entidades, como quiera que eran las responsables de la construcción y operación de ejecución del Desarrollo Vial del Aburrá Norte (Niquia – El Hatillo).
Esta decisión de primera instancia es susceptible de ser apelada para que sea conocida en segunda instancia por el Tribunal Administrativo de Antioquia.
05001 33 33 030 2022 00087 00 (proceso primigenio 05001233100020080031600 y el acumulado 0500123310002008- 0036000 –mismas partes y pretensiones)