CONDENADA ELECTRICARIBE POR DESPRENDIMIENTO DE UN CABLE DE ALTA TENSIÓN QUE DEJÓ DOS HERIDOS EN MONTERÍA (CÓRDOBA)

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En la tarde del 17 de julio de 2009, cuando el señor Deison Calderón Franco y su esposa Luz Eneida Lopera Quintero se desplazaban a visitar a sus clientes en una motocicleta por la carretera que de Montería conduce al Municipio de Lorica, de forma intempestiva cayó un cable de alta tensión que se desprendió de su lugar y se bamboleaba por la vía. El cable golpeó al Calderón Franco en el cuello, provocándole quemaduras y lesiones de gravedad; además, hizo que le vehículo se cayera, por lo cual resultó también lesionada su esposa.

La vía se encontraba en condiciones normales, seca, con luz del día; no había ningún tipo de advertencia o acordonamiento, ni autoridades o personal de la empresa encargada que hicieran denotar alguna anormalidad en ella o por lo menos que advirtiera de algún posible daño que sugiriera precaución alguna.

Las víctimas y sus familias decidieron demandar a la Nación por lo sucedido, para lo cual apoderaron a Javier Villegas Posada. En su escrito de demanda, el abogado sostuvo que el accidente ocurrió por el mal mantenimiento y la falta de atención oportuna de las redes y recordó la responsabilidad que tiene Elecricaribe, empresa que presta los servicios de electricidad en el Departamento de Córdoba, de mantener en buen estado todas las redes eléctricas.  

Si bien contestó la demanda de manera extemporánea, en los alegatos de conclusión Electricaribe afirmó que no tenía responsabilidad en los hechos sucedidos, pues según las pruebas aportadas y practicadas durante el proceso no se evidenció que el cable de alta tensión cayera al suelo por falta de mantenimiento, como bien fue expresado por el perito, teniendo en cuenta que no contaba con carga eléctrica, pues en definitiva el demandante no hubiera sobrevivido al hecho, en virtud de la fuerte descarga que producen estas redes. Agregó que no pudo establecerse el momento en el cual se desprendió el cable por cuanto solo había testigos de oídas y ninguno presencial. 

El Tribunal Administrativo de Córdoba, en decisión del 25 de marzo de 2020,  condenó a Electricaribe a indemnizar a los demandantes por perjuicios morales y perjuicios materiales por las lesiones sufridas por los esposos Calderón Lopera, “en la medida en que el daño se produjo a causa de la concreción del riesgo que implica la generación, distribución, comercialización y el transporte de energía en el territorio Cordobés donde ocurrieron los hechos”. 

Rechazó lo expuesto de manera extemporánea por la empresa Electricaribe, la cual alegó la causal eximente de responsabilidad de “hecho de un tercero”, pues afirmó que el desprendimiento de las líneas obedece en muchos casos a la conexión fraudulenta de terceros o al hurto de los cables. “No existe la más mínima evidencia de que las redes que se cayeron y lesionaron al señor Deison Calderón Franco y a la señora Luz Leida Lopera Quintero hubieran sido manipuladas previamente por terceros, ni siquiera una investigación por parte de las autoridades policiales o penales competentes”, se lee en la sentencia.

La sala le dio la razón a Javier Villegas Posada y recalcó que Elecricaribe, como empresa responsable de la prestación del servicio público de energía eléctrica, tenía bajo su esfera la propiedad de las líneas de conducción que originaron el incidente; además de que resulta incontrovertible que la prestación del servicio de energía y toda la infraestructura de redes y postes que requiere, constituyen una actividad peligrosa, cuyos riesgos asume la empresa que se beneficia de su explotación. 

Inconforme con la decisión del Tribunal, Electricaribe apeló la sentencia. El proceso se encuentra en el Consejo de Estado, el cual decidirá en segunda instancia.

23.001.23.31.000.2010-00349-00

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