CONSEJO DE ESTADO CONDENA A LA POLICÍA POR MUERTE DE UN PATRULLERO LUEGO DE EXPLOSIÓN EN EL COMANDO DEL CESAR

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El patrullero Fausto Alexánder Abril Gómez se desempeñaba como receptor de denuncias y quejas en el comando del Departamento de Policía del Cesar.  El 4 de mayo de 2009 ocurrió una explosión dentro del lugar que le causó la muerte.

Los investigadores determinaron que adjunto al lugar donde se recibían denuncias –donde trabajaba el patrullero Fausto Alexánder Abril Gómez– se almacenaban explosivos incautados en diversos operativos. Para el momento de la explosión, el material estaba siendo manipulado por personal de la institución, siendo ellos quienes ocasionaron el insuceso. 

Los familiares del uniformado otorgaron poder a Javier Villegas Posada para demandar a la Nación por lo sucedido. El abogado señaló en la demanda que el daño era imputable a la Policía Nacional a título de falla en el servicio, porque la muerte de Fausto Alexánder Abril Gómez ocurrió en el Comando cuando el patrullero estaba en servicio activo. Agregó que el daño era imputable a título objetivo de riesgo excepcional, pues el personal de la entidad hizo una indebida manipulación de los explosivos que estaban bajo la guarda de la Policía, lo cual constituyó la concreción del riesgo de una actividad peligrosa.

El Tribunal Administrativo del Cesar, en sentencia del 15 de noviembre de 2012, accedió a las pretensiones de la demanda y condenó a la Policía Nacional a indemnizar a los familiares del patrullero. Según la sentencia, no había prueba directa que indicara el lugar de ubicación de los explosivos o su cantidad exacta; sin embargo, del informe de uno de los investigadores criminalísticos se deducía que los explosivos que estallaron estaban dentro del Comando y que su cantidad era mayor a tres kilogramos de pólvora, lo cual era suficiente para ocasionar los daños. 

El Tribunal imputó el daño a la Policía Nacional porque del mencionado informe se deducía, a partir de indicios, que la entidad fue negligente. Explicó que la Policía no impidió que ‘personal no autorizado pudiese colocar cualquier artefacto explosivo en las instalaciones’, además de que el ‘personal autorizado’ no fue diligente en el almacenamiento del artefacto que causó la explosión. Agregó que la sola exposición, sin conocer su origen permitía concluir que existió negligencia en la manipulación de los explosivos correctamente.

La decisión fue apelada por la Policía Nacional, la cual argumentó que la explosión no ocurrió por negligencia, imprudencia o falla del servicio sino por factores precipitantes externos como el calor o temperatura, por lo que se configuró la excepción de caso fortuito o fuerza mayor. 

En sentencia del 11 de octubre de 2021, el Consejo de Estado ratificó la condena a la Policía Nacional por la muerte del uniformado. El alto tribunal desestimó el argumento de la Policía de caso fortuito o fuerza mayo porque la explosión habría ocurrido por factores precipitantes externos como el calor. “Se advierte que esa no es una circunstancia ajena a su actividad que la exonere de responsabilidad, pues lo que la determina es precisamente la creación de este riesgo. Adicionalmente, la entidad demandada no ofreció ningún medio de prueba dirigido a demostrar su afirmación”, señaló la sala de decisión.

Concluyó que aunque la Policía afirmó que cumplió los instructivos y reglamentos internos sobre el manejo de explosivos, lo cierto es que ubicarlos en las inmediaciones de las oficinas administrativas donde laboraba el patrullero, generaba el riesgo de explosión que efectivamente se materializó en este caso.

Radicación: 20001-23-31-000-2011-00256-01 (47196) 

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