CONDENAN A CLÍNICA DE LA POLICÍA DE ENVIGADO (ANTIOQUIA) POR LESIONES PERMANENTES A UN MENOR LUEGO DE UNA INYECCIÓN

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El 9 de junio de 2008, el niño Johan Camilo Gutiérrez presentó un cuadro de dolor de garganta, de brazos y de estómago, por lo que fue llevado a urgencias por su madre Martha Beatriz Puerta Valderrama a la Clínica de la Policía de Envigado, dada la vinculación de su padre con la Policía Nacional. 

En la mencionada institución le fue diagnosticada una infección respiratoria de vías superiores no especificada, por lo que se le ordenó el suministro de una ampolla de dipirona, la cual fue aplicada por una de las enfermeras, luego de lo cual el menor “gritó, se orinó encima y se desmayó”,  y perdió la conciencia. Las enfermeras aseguraron que se trataba de un menor mimado, por lo que la madre se retiró con él a su domicilio.  Sin embargo, ante la persistencia del dolor, se comunicó en varias ocasiones con la institución de salud, donde le indicaron que el dolor podía durar hasta un mes.

El 9 de julio, luego de haber acudido en múltiples ocasiones al servicio de urgencias donde le indicaban que era un dolor crónico, el menor fue remitido a valoración por neurología prioritaria. Ante la falta de citas, su madre interpuso una acción de tutela para que el servicio fuera prestado, la cual fue concedida el 31 de julio. 

El 10 de julio, el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses había elaborado un informe técnico legal de lesiones no fatales, en el cual se relató que el menor presentaba cojera de la pierna derecha con contractura del muslo, dolor a la palpación de la región glútea del mismo lado, sin atrofia muscular. Concluyó que el mecanismo causal fue punzante, lo que le generó una incapacidad médico legal de 45 días y se ordenó la remisión a un médico fisiatra. 

El 23 de julio, el menor fue examinado por el médico pediatra del Hospital San Vicente de Paúl, quien lo remitió a la especialidad de fisiatría; fue atendido el 30 de julio. El 26 de agosto, el Instituto Neurológico de Antioquia valoró al menor y concluyó que hubo un “compromiso axonal leve del nervio ciático derecho, con evidencia de reinervación hasta la pierna. Se dijo que la enfermera que le aplicó la inyección al menor tenía la acreditación, los estudios y se encontraba en servicio bajo la subordinación de la entidad médica que lo atendió, lo que, refirió, impone la presunción de idoneidad y experiencia para aplicar de manera adecuada una inyección al menor, sin ocasionarle lesiones en el nervio ciático. 

Por todo lo anterior, la familia del menor decidió demandar a la Nación. Para ello apoderó al abogado Javier Villegas Posada, quien manifestó que el hecho de aplicarle de manera inadecuada la inyección de dipirona al menor le ocasionó una afectación en el nervio ciático que trajo como consecuencia daños funcionales y estéticos de carácter irreversibles. 

La Policía Nacional se opuso a la demanda, argumentando que al menor “se le brindó el tratamiento para su recuperación y los efectos adversos… no devienen imputables a la entidad, puesto que de la prueba allegada se desprende una sobre medicación por parte de la madre del niño y la inobservancia a las recomendaciones de los médicos, hecho que se desencadenó los daños por los que se reclama”.

El Tribunal Administrativo de Antioquia, en sentencia del 24 de febrero de 2022, condenó a la Policía a indemnizar a los demandantes por los perjuicios causados a raíz de las lesiones ocasionadas al menor. De acuerdo con la sentencia, “es claro que el paciente Johan Camilo Gutiérrez sufrió un daño, producto de una actuación negligente de un agente de la entidad demandada, cuando apenas era un menor de 4 años, sujeto de especial protección por parte del Estado”.

La sala le dio la razón a Javier Villegas Posada tras considerar que “la inyección fue mal aplicada y ello le ocasionó una lesión en el nervio ciático al niño Gutiérrez Puerta, así se halla acreditada la falla en la prestación del servicio médico; a su turno, esa lesión le produjo un daño físico de carácter permanente e irreversible descrito técnicamente como: “cojera del miembro inferior derecho, con contractura del muslo, con dolor a la palpación de la región glútea del mismo lado, sin atrofia muscular”, por lo que requirió de “ortesis de pie derecho y seguimiento por ortopedia; además electromiografía de miembros inferiores”.

Este fallo fue impugnado por la entidad condenada y será el Consejo de Estado el que tome una decisión en segunda instancia.

Radicado 05001 33 31 000 2009 00678 00 acumulado con el proceso 05001 33 31 000 2010 01412 00

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