CONDENADO EL INPEC POR SUICIDIO DE UN INTERNO DE LA CÁRCEL PICALEÑA DE IBAGUÉ (TOLIMA)

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El señor Luis Gonzaga Quintero estaba cumpliendo una pena de 26 años en la cárcel de Alta y Mediana Seguridad de la Dorada, Caldas, desde el 16 de octubre de 2008. De allí fue remitido a la cárcel Picaleña de Ibagué para que le practicaran una resonancia magnética en una rodilla. 

El interno fue ubicado en el bloque V celdas primarias y en la historia clínica se evidencia que estaba bajo tratamiento por psiquiatría por conductas suicidas, con dosificación de tres tabletas diarias de clonazepam x 2 mg y una tableta diaria de clozapina x 100 mg. 

El 12 de marzo, cuando iban a proporcionarle el desayuno, el guardia responsable del área encontró al interno suspendido y atado por una toalla en su cuello. Aunque en compañía de otro compañero logró bajarlo y retirarle la toalla, cuando llegó el médico de turno, quien de inmediato lo atendió, verificó que el interno ya no tenía signos vitales. 

Los familiares de Gonzaga Quintero decidieron demandar a la Nación por su muerte, para lo cual apoderaron al abogado Javier Villegas Posada, quien señaló en la demanda que la muerte del recluso era responsabilidad del INPEC toda vez que se encontraba bajo tratamiento psiquiátrico y era de su conocimiento, por lo que eran previsibles los hechos, omitiendo ponerlo bajo supervisión o proveerle mayor atención.

Al responder a la demanda, el INPEC señaló que cumplió con las obligaciones de custodia y vigilancia del interno y que además los guardianes acudieron de inmediato para tratar de salvarle la vida.  

En relación con la prestación integral del servicio de salud, aseguró que las pruebas demostraban que al recluso se le permitieron consultas, valoraciones periódicas, tratamientos, suministro de medicamentos y exámenes diagnósticos, pero que en cuanto al tratamiento del trastorno mental del actor, este fue brindado a nivel intramural por CAPRECOM a través de la Unión Temporal Grandes Ideas Hospitalarias “G.I.H.”, siendo aquellas las responsables de la atención clínica del señor Gonzaga Quintero. 

El Juzgado 11 Administrativo del Circuito de Ibagué declaró responsable al INPEC por la muerte del señor Gonzaga Quintero y lo condenó a indemnizar a sus familiares por concepto de perjuicios morales. Según el juez, se verificó que la conducta suicida del interno era previsible pues se encontraba registrada y documentada en la historia clínica que reposaba tanto en la cárcel de La Dorada como en la de Ibagué. 

Además, señaló que “con la previsibilidad de dichas ideas suicidas, la entidad podía haber evitado el fatal desenlace, siguiendo las recomendaciones dadas por los profesionales, ubicándolo en una celda con los elementos menos posibles con los cuales pudiera auto agredirse, suministrándole los medicamentos en las dosis formuladas y prestando el apoyo, cuidado y vigilancia continua”. De igual manera, señaló que hubo una actitud negligente del INPEC, cuando no le informó al encargado de las celdas primarias sobre la condición clínica del interno.

Explicó que la falla del servicio se hallaba configurada con fundamento en la existencia de la relación de especial sujeción, según la cual y tal como lo subrayó Javier Villegas Posada, la entidad demandada estaba llamada a garantizar integralmente la seguridad del interno Luis Gonzaga Quintero, de manera que debía desplegar todos los medios tendientes a impedir que otros reclusos, terceros, así como el personal penitenciario y carcelario o de otra naturaleza amenazaran, lesionaran o afectaran la vida del interno, incluso, la obligación de custodia y vigilancia conlleva impedir que la propia víctima se haga daño.

Finalmente, puntualizó que no había lugar a endilgar responsabilidad a Caprecom, pues se verificó que siempre puso a disposición del recluso una atención médica oportuna que incluyó los procedimientos más convenientes y los que hubiesen podido contribuir a salvaguardar la integridad física del paciente.

Esta decisión de primera instancia fue apelada por parte del INPEC. El proceso se encuentra en el Tribunal Administrativo del Tolima, el cual decidirá en segunda instancia.

RADICADO: 73001-33 -33- 005-2013-00974-00

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