El 27 de abril de 2000 se produjo una revuelta armada dentro de la Cárcel Nacional Modelo de la ciudad de Santafé de Bogotá, en la cual perdieron la vida aproximadamente 25 reclusos, entre ellos el señor Jeffrey Méndez Restrepo.
Tras la investigación de las autoridades, se logró establecer que el levantamiento del cadáver se hizo en el pabellón No. 4 y que su deceso se produjo por «proyectil de arma de fuego», en virtud de la rebelión armada protagonizada por los reclusos de los pabellones 3, 4, y 5 sur, de donde se colige que sus compañeros de reclusión pudieron ser los autores directos del crimen.
Los familiares del señor Méndez Restrepo otorgaron poder a Javier Villegas Posada para demandar al Inpec por su muerte. En su escrito de demanda, el abogado señaló que al momento de su deceso el señor Méndez Restrepo se encontraba bajo la custodia de las autoridades carcelarias y que los medios utilizados para darle muerte fueron armas que ingresaron al penal por negligencia y desidia del personal de guardia y vigilancia, violando normas del Reglamento y Código Penitenciario. En ese sentido, explicó, se evidenció una falla en la prestación del servicio por parte de la guardia, pues existía a su cargo la obligación de proteger la vida de las personas retenidas.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante sentencia proferida el 25 de septiembre de 2003, negó las pretensiones de la demanda. Como argumento, la sala señaló que en el caso se demostró la configuración de la culpa exclusiva de la víctima como eximente de responsabilidad, como quiera que el material probatorio refleja que el señor Jeffrey Méndez Restrepo murió con ocasión del enfrentamiento armado que se produjo entre los internos del patio cuatro contra los del tercero y quinto, hechos en los cuales tuvo participación, según se desprende del resultado positivo de la prueba de absorción atómica practicada a las manos del occiso.
Javier Villegas Posada apeló la decisión, argumentando que dentro del proceso se encontraba demostrada plenamente la falta de vigilancia y control del INPEC, en tanto no tuvo el debido cuidado respecto del personal de reclusos para evitar el porte de armas de cualquier género y por el descuido que implicó el enfrentamiento que dio origen a la muerte del señor Méndez Restrepo. Agregó que la responsabilidad de la entidad tiene carácter objetivo, ante la irregularidad del servicio como por la antijuridicidad del daño, pues era obligación del Estado garantizar su seguridad y salud dentro del establecimiento carcelario.
Sostuvo el abogado que el resultado positivo en la prueba de absorción atómica no implicaba necesariamente que el señor Méndez Restrepo hubiera manipulado o accionado un arma de fuego, sino que pudo obedecer a su presencia obligada en un recinto cerrado y reducido, cerca de alguien que efectivamente disparó y donde se produjeron detonaciones con pólvora u otro explosivo similar.
El Consejo de Estado, el 12 de septiembre de 2012, revocó la sentencia del Tribunal Superior y condenó al Inpec a indemnizar a los familiares de Jeffrey Méndez Restrepo. Según la sala de decisión, “el que la muerte hubiera sido causada por una persona ajena al Estado, no configura la causal eximente de responsabilidad constitutiva del ‘hecho exclusivo de un tercero’, por cuanto en la muerte del interno concurrieron dos causas: de un lado, la agresión con arma blanca que pudo provenir de otro de los reclusos y, de otro lado, el incumplimiento del Estado de los deberes de custodia y seguridad frente a los reclusos para garantizar su vida, honra e integridad física, y de vigilancia y control del centro carcelario, configurándose la aludida falla del servicio…”.,El alto tribunal le dio la razón a Villegas Posada y conceptuó que “la posibilidad de determinar si una persona disparó un arma de fuego depende no sólo del resultado de una prueba de absorción atómica que revele la presencia de residuos compatibles con los de disparo, sino también de la existencia en el proceso de otros medios de convicción que permitan aceptar como plausible la ocurrencia de tal hecho”.
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